TEXTO COMPLETO VIGENTE ✔️
Texto refundido, coordinado y sistematizado
Promulgado el 17 de septiembre de 2005
Última reforma: Ley 21.533 de 2022
CAPÍTULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artículo 1°
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
Artículo 2°
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 3°
El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.
Artículo 4°
Chile es una república democrática.
CAPÍTULO II: NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Artículo 5°
Son chilenos:
1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno;
2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero;
3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley;
4. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
Artículo 6°
La nacionalidad chilena se pierde:
1. Por nacionalización en país extranjero;
2. Por cancelación de la carta de nacionalización;
3. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
CAPÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
N° 1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
N° 2: La igualdad ante la ley. No hay persona ni grupo privilegiados.
N° 3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
N° 4: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
N° 5: La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
N° 6: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.
N° 7: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
N° 8: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
N° 9: El derecho a la protección de la salud.
N° 10: El derecho a la educación.
N° 11: La libertad de enseñanza.
N° 12: La libertad de opinión y de información.
N° 13: El derecho de reunión.
N° 14: El derecho de presentar peticiones a la autoridad.
N° 15: El derecho de asociación sin permiso previo.
N° 16: La libertad de trabajo y su protección.
N° 17: La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
N° 18: El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.
N° 19: El derecho de seguridad social.
N° 20: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica.
N° 21: El derecho a la propiedad en sus diversas especies.
N° 22: La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
N° 23: La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
N° 24: El derecho de propiedad industrial sobre patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas.
N° 25: La libertad de crear y difundir las artes.
N° 26: Los derechos de autor.
CAPÍTULO IV: GOBIERNO
Artículo 24
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Artículo 25
Para ser elegido Presidente de la República se requiere:
· Tener la nacionalidad chilena
· Tener cumplidos treinta y cinco años de edad
· Ser ciudadano con derecho a sufragio
Artículo 26
El Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27
El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
CAPÍTULO V: CONGRESO NACIONAL
Artículo 46
El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado.
Artículo 47
La Cámara de Diputados está integrada por 155 miembros elegidos en votación directa.
Artículo 48
El Senado se compone de 50 senadores elegidos en votación directa.
CAPÍTULO VI: PODER JUDICIAL
Artículo 76
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 77
Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento.
CAPÍTULO VII: MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 80
Un Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito.
CAPÍTULO VIII: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 92
El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional independiente de toda otra autoridad o poder.
Artículo 93
El Tribunal Constitucional tendrá lugar respecto de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación.
CAPÍTULO IX: JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 95
Un Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la proclamación de Presidente de la República.
CAPÍTULO X: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 98
La Contraloría General de la República es un órgano autónomo que ejerce el control de la legalidad de los actos de la administración.
CAPÍTULO XI: FUERZAS ARMADAS
Artículo 101
Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
CAPÍTULO XII: CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 106
Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en matters relacionadas con la seguridad nacional.
CAPÍTULO XIII: BANCO CENTRAL
Artículo 108
El Banco Central es un órgano autónomo con carácter de técnico, que tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
CAPÍTULO XIV: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO
Artículo 110
Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones, éstas en provincias y las provincias en comunas.
CAPÍTULO XV: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 127
Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.
Artículo 128
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera:
Esta Constitución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Segunda:
Se deroga la Constitución Política de 1980.
NOTA IMPORTANTE:
Este documento contiene el texto constitucional vigente, pero no incluye las leyes interpretativas ni las modificaciones posteriores que complementan algunos artículos. Para efectos legales, siempre debe consultarse el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la República de Chile.
Última actualización: Enero 2025
Fuente oficial: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
(Documento educativo proporcionado por Veneglobalabg - 2025)
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