✅Ventas por internet en Venezuela deberán utilizar la facturación digital según Gaceta 43.032 publicada el 19 de diciembre 2024- Finanzas ( Para todo público) Website Traffic 🟢
El día 19 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial Nº 43.032 una disposición que establece que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que realicen operaciones comerciales exclusivamente por medios electrónicos o portales web, deben utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Según lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, en su artículo 5 del capítulo I, aquellas personas que estén obligadas al uso de máquinas fiscales, de acuerdo a lo establecido en la Providencia SNAT/2011/0071 del 08/11/2011, y que realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deberán utilizar únicamente los medios de facturación previstos en dicha Providencia Administrativa.
Es importante señalar que estas personas deberán llevar un registro separado en su Libro de Ventas, en el cual se detallen las operaciones realizadas por máquina fiscal y las realizadas por medios electrónicos o portales web, consignando todos los datos requeridos por el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha aprobado la facturación digital obligatoria para personas naturales y jurídicas que realicen ventas en internet, incluyendo redes sociales, marketplaces y portales de venta en línea.
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